EDUCACIÓN, CONCIENCIA, LIBERACIÓN
Asistencia diaria de forma puntual. El inicio de docencia es a las 2:00 P.M.
Asistir al centro debidamente uniformado e identificado (No se permite Jeans, abrigos, gorras, gafas, suéter que no sea del centro, blusas, chaquetas, zapatillas, calizos). Se les entregará su distintivo al momento de inscripción.
Salir del Centro Educativo, en horas de docencia, con previa autorización de la dirección.
Los estudiantes que ingresen al Centro Educativo con algún tipo de arma u objetos punzantes o cortantes, se le incautará dicho objeto y se le aplicará la debida sanción conforme a la Ordenanza 4”99.
No se permite el uso de celular en el Centro Educativo u otros dispositivos electrónicos sin permiso de la dirección o del docente.
Los estudiantes que incurran en pleitos o se apandillen se le aplicará lo establecido en la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.
En las hembras no se permite argollas exageradas, más de un arete por oreja, color de pelo extravagantes, clinejas.
En los varones no se permite el uso de aretes en las orejas y ninguna parte del cuerpo visible, clinejas o colas, corte de pelo extravagantes.
Los estudiantes que se ausenten de las clases sin justificación, por un período mayor a tres (3) días, al regreso deberán asistir con su padre, madre o tutor para que explique las razones de sus ausencias.
Los padres, madres o tutores que sean requeridos por el Centro Educativo deberán atender al llamado lo mas pronto posible, de no hacerlo, el estudiante será suspendido hasta tanto se presente.
Los estudiantes que destruyan mobiliarios u otros utensilios serán sancionados con lo establecido en la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.
Los estudiantes que irrespeten a los directivos, al personal administrativo y de apoyo, a profesores, orientadores u otros compañeros serán sancionados con lo establecido en la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.
Los estudiantes que introduzcan cualquier bebida alcohólica o sustancia prohibida al Centro Educativo serán sancionados con lo establecido en la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.
Los estudiantes que sean sorprendidos usando hookah, vape o cigarrillo electrónico serán sancionados con lo establecido en la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.
Los estudiantes que incurra en faltas leves, graves y gravísimas que sea tratado por el Departamento de Orientación y el Comité Disciplinario y no se observen cambios en conducta, se le emitirá el traslado a otro Centro Educativo.
El estudiante que repruebe tres (3) o mas asignaturas por inasistencia o en período extraordinario, repite el grado automáticamente.
La violación de las normas establecidas en este documento y otras disposiciones de este Centro Educativo serán objeto de la aplicación de la Ley 136 – 03, la Ordenanza 4”99 del Régimen Disciplinario y el Reglamento Interno de Centro Educativo.